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¿La tarifa eléctrica sube o baja?

Los costos bajan, y la tarifa puede subir (como en 2020). Y otras veces, aunque los costos no sufran variación la tarifa baja sin que se sepa la causa

Fernando Bárcenas

23 de diciembre 2020

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A la pregunta sobre el rumbo de la tarifa eléctrica –hacia el alza o hacia la baja- no se debe dar una respuesta superficial, a ojo, por simple aritmética, siguiendo ingenuamente los anuncios que hace el gobierno respecto a los cambios tarifarios. Sobre todo, porque tales cambios tarifarios ahora son discrecionales, es decir, no están asociados, sorprendentemente, a una auditoría de los costos energéticos. Lo cual, es una irracional anomalía, muy elemental, que hace de la tarifa eléctrica –como caso único en el mundo- un globo aerostático al que se le ha cortado el cable de anclaje, por lo que la tarifa se ve al garete, arrastrada por las corrientes de aire (qual piuma al vento, como diría el Duque de Mantua).

La tarifa, como primer criterio óptimo, debe recuperar en esencia los costos fijos y variables de cada segmento de la industria eléctrica. referidos en el caso de la distribución, por ser monopólica (sin competencia), a una empresa virtual eficiente.


De manera, que los cambios en la tarifa, hacia el alza o hacia la baja, deben guardar una correlación matemática con la variación de los costos de las inversiones y de los costos operativos en el período considerado. De tal modo que, por normativa, la tarifa se hace previsible, y cada vez que el Ente Regulador anuncia mediante resolución notariada el Precio de Venta a aplicar en los pliegos tarifarios (desglosando dicho Precio de Venta en los cargos tarifarios de los pliegos correspondientes a las características de consumo de cada sector consumidor regulado) debe presentar, como soporte de dicha resolución, la auditoría de costos de todos los agentes cuyos costos inciden en la tarifa (detallados por el operador y administrador del mercado eléctrico en un documento de transacciones económicas horarias entre agentes de mercado).

La discrecionalidad tira por la borda las normas del sector

En marzo de 2015, con la ley 898 de variación de la tarifa de energía eléctrica al consumidor, y con la ley 943, de diciembre de 2016, de reforma a la ley 898, los costos energéticos reducidos (por la baja del petróleo) que debían reflejarse íntegramente en tarifa fueron alterados –violentando las normas- a fin que la tarifa cediera un 35 % de la reducción que le correspondía recibir, para aportar (a fondo perdido) a un depósito de dinero de reducción de la pobreza (manejado por el Estado discrecionalmente, sin rendición de cuentas). De manera, que los usuarios de la energía eléctrica se vieron expropiados por ley de buena parte de su ahorro energético, para cumplir una actividad social que corresponde estratégicamente al Estado. A la fecha el Gobierno no rinde aún un informe del uso de esos fondos de los usuarios de la energía eléctrica.

A partir de 2017, el INE, o bien aplica un cambio en la tarifa sin resolución alguna (es decir, silenciosamente, llevando los zapatos sigilosamente en las manos a paso afelpado), o bien emite una resolución discrecional, sin auditoría de costos energéticos que soporte tal cambio tarifario (que generalmente es al alza).

En resolución No INE-CD-01-02-2019, por ejemplo, el Consejo de Dirección de INE resuelve: “Que el INE al analizar el comportamiento de los precios del combustible y velando por el bienestar de los consumidores de energía eléctrica, considera adecuado establecer un precio de Compra Mayorista en Media Tensión de 143.8241 UD$/MWh, el cual incluye el Costo Medio de Transmisión”.

Es evidente que ninguna ley puede otorgar a INE la potestad de establecer como precio de Compra Mayorista en Media Tensión el que “considere adecuado”. Por el contrario, la ley expresamente establece la metodología de cálculo de dicho Precio de Venta con una fórmula que recoge íntegramente los costos auditados de cada segmento de la industria eléctrica, previamente autorizados a trasladar a tarifa conforme a los procedimientos consignados en el marco legal. Es decir, dichos costos son un “pass trough” auditable, sin criterio subjetivo.

El INE hace gala, en resoluciones notariadas, de violentar discrecionalmente la ley, al establecer las tarifas eléctricas sin método: según lo que considere adecuado.

De modo, que los costos bajan, y la tarifa, sin embargo, puede subir (como en 2019 y 2020. Y otras veces, aunque los costos no sufran variación (a pesar que muestren una tendencia al alza), la tarifa baja (en apariencia), como ocurrió en julio pasado que la tarifa bajó 3 % sin que se sepa la causa determinante de ello. También ocurre que la factura de los generadores -mientras los costos de generación suben por la indexación establecida- pueda experimentar una baja, por reducción de impuestos.

En otros términos, la discrecionalidad se ha introducido a empujones en la tarifa eléctrica, haciendo a un lado la metodología de cálculo establecida mediante normas, con un comportamiento incoherente que, por improvisación, afecta la estabilidad del sector.

Los subsidios como política de Estado

Si el precio de un bien estratégico para la productividad de la economía nacional, como la energía eléctrica, resulta de acciones discrecionales, sin método, ello nos aleja, caóticamente, de la operación eficiente de la industria eléctrica. Los usuarios –sin un criterio de eficiencia- pueden optar por alguna forma de autogeneración eléctrica para autoabastecerse.

La tarifa, por el contrario, debe dar señales coherentes de los costos de la industria, para inducir un comportamiento correcto en la producción y en el uso eficiente de la energía.

Sin embargo, dado que la energía eléctrica es un bien humano esencial, que debe ser accesible también, mediante subsidios, a los sectores más pobres y marginados de la sociedad, las tarifas eléctricas deben ser diseñadas, por consiguiente, con un componente de estrategia política y social asumido por el Estado.

En lugar de abordar la pobreza desde una desvergonzada visión populista, casi siempre inconsecuente, que otorga y quita subsidios por intereses espurios del poder político, sin estrategia alguna, el subsidio energético surge de una estrategia del Estado (no del gobierno de turno) que orienta la economía hacia metas de desarrollo humano.

A partir de 2005, el subsidio energético se implementó, sin metas sociales, sin parámetros que midiesen los resultados a obtener, sin una estrategia energética y económica concomitante que paulatinamente lo volviesen innecesario en el escenario base. De modo que, con igual irresponsabilidad se reduce el subsidio a partir de 2018 sin análisis alguno, improvisadamente, con la incapacidad notoria de un gobierno abusivo que no rinde cuentas a la sociedad por las decisiones discrecionales que adopta.

Este gobierno pretendió escudar sus decisiones antipopulares en exigencias del BID, como si el subsidio fuese una contrapropuesta a las condicionalidades para recibir préstamos concesionales. Aunque demagógicamente, en la exposición de motivos de la ley 971, se presentaron los anteproyectos para reducir el subsidio a la tarifa social como si tales afectaciones al bolsillo de los sectores carenciados fuesen necesarias para garantizar la operación y sostenibilidad económica del sector eléctrico.

No hay relación de causalidad entre la reducción del subsidio a la tarifa social y la sostenibilidad financiera del sector eléctrico, dado que se sabe que el subsidio lo asume el Estado, no los agentes del mercado eléctrico. Cuando se afecta sin explicación válida al sector más vulnerable de la sociedad, el régimen político es, indudablemente, reaccionario. Y carece de estrategia.

Es obvio que un subsidio, aportado por el Estado como desahorro público, es un gasto social dirigido a aliviar las carencias extremas de un sector vulnerable, para corregir la prevalencia de criterios puramente mercantiles en servicios que constituyen un derecho humano. Nada tiene que ver el acceso a la electricidad por medio de subsidios a los sectores empobrecidos, con la sostenibilidad financiera de la industria eléctrica, que bajo reglas de mercado opera en la etapa de producción y de suministro sin inversiones del Estado.

Efectos sociales negativos de la reducción gradual del subsidio energético

A la fecha, de 2018 a 2020, la reducción gradual del subsidio a la energía eléctrica habrá producido un incremento del 29 % en la tarifa social. De 2018 a 2020 la reducción del subsidio (de la tarifa y del IVA) ha significado una carga adicional de 45 millones de dólares para la tarifa social.

Sin embargo, de diciembre 2020 a enero 2021, el incremento tarifario para los sectores que consumen hasta 150 kWh será de 4.56 %. Pero, en concepto de reducción del subsidio del costo fijo de comercialización y de alumbrado público, la tarifa social experimentará este año un incremento adicional de 1.32 % (para quienes consumen entre 100 y 150 kWh/mes). Luego, como consecuencia que de julio a diciembre 2020 no se aplicó el deslizamiento (en concepto de cambio monetario), en enero 2021 se producirá otro incremento en la tarifa social, con un salto brusco del 1.5 % (y, en adición, la tarifa asumirá también el deslizamiento propio del 2021, que representa 0.17 % mensual). La reducción del subsidio al IVA no afecta a este sector en el rango de consumo de 0 a 150 kWh/mes.

En total, el incremento para el sector residencial que consume hasta 150 kWh/mes, será de 7.55 % a partir de enero de 2021. La reducción anunciada el16 de diciembre pasado es del 15 % para este sector carenciado (aunque no se detalle su aplicación, como corresponde, en una resolución de INE). En tal caso, el neto de las alzas y las bajas simultáneas en los conceptos tarifarios daría una baja de 7.5 % en este sector de consumo.

Para el sector residencial que consume entre 150 y 300 kWh/mes, la pérdida del subsidio del IVA representa en 2021 un incremento del 7.48 %. A ello, se le incrementará el 1.5 % producto del deslizamiento que se dejó de aplicar de julio a diciembre del 2020, y que se aplicará de golpe en enero 2021. La reducción anunciada el 16 de diciembre es del 10.6 %. En consecuencia, el neto de las alzas y las bajas simultáneas sería una rebaja del 1.62 % para este sector.

Al parecer, esta rebaja anunciada el16 de diciembre pasado beneficiaría en mayor medida al 20 % de los clientes, de las otras tarifas, comerciales, industriales, etc., que tienen mayor capacidad de consumo. Lo que revela un sesgo antisocial evidente hacia una minoría de la sociedad.

¿Cómo se consiguió la reducción tarifaria?

Es obvio que el monto del descuento obtenido será absorbido preferentemente por el 20 % de los clientes que consumen el 80 % de la energía eléctrica distribuida en el país. Lo que indica una redistribución típicamente reaccionaria, que favorece a los sectores con mayor poder adquisitivo.

La escueta información brindada por el MEM nos da a conocer que el descuento proviene de una negociación con los generadores. En junio pasado, al anunciar una rebaja del 3% en la tarifa eléctrica, se les encomendaba al MEM y al INE trabajar por reducir el precio de la energía. Con los generadores no se negocia una disminución del precio de la energía, porque los costos (financieros y operativos) y la renta por la inversión financiera subsisten tal cual. Lo que se realiza es un trueque que no perjudique en absoluto a los banqueros que financian los proyectos de generación. Es decir, se les ofrece reducciones de impuestos que se reflejen en el precio de la energía generada (lo que equivale a un subsidio fiscal a la tarifa). O bien, a partir del valor del dinero en el tiempo, se diseña un arreglo de ingeniería económica de manera que baje la anualidad del compromiso financiero en la justa medida, establecida por las matemáticas financieras, que se extiende el contrato del proyecto en el tiempo.

De esta forma, el pago de la anualidad, en consecuencia, disminuye, pero el banquero extiende su operación en el tiempo sin ningún descuento o reducción de sus ingresos esperados (facilitando así que la distribuidora pueda abonarle durante la crisis, con menor días de mora el pago de sus facturas). No es para nada una reducción de costos.

¿Qué consecuencias trae extender los contratos?

Conlleva que las máquinas generadoras que deberían ser retiradas en cierto tiempo conforme a un plan de expansión óptimo, se extendería su operación en el sistema, impidiendo la introducción oportuna de nueva tecnología más eficiente y de menor costo de instalación y de operación (que sí reduciría los costos energéticos).

Esta negociación es una decisión estratégica oscura (posiblemente electorera) que encierra cierto fracaso de planificación en la expansión del parque generador (que debe basarse en una optimización de la relación entre costos fijos y variables), cuyo beneficio relativo inmediato para el flujo de caja por la reducción de la anualidad es absorbido por los sectores con mayor poder económico, a quienes se le traslada de preferencia esta reducción en la tarifa.

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Fernando Bárcenas
Fernando Bárcenas

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