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Política criminal, información falsa y libertad de expresión

El viraje de la política criminal del régimen es más un reflejo de sus miedos y debilidades, que su ánimo represor

Todo lo represivo de este régimen se hace con acciones combinadas con esas fuerzas

Uriel Pineda

30 de septiembre 2020

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Un análisis simple de la política criminal del régimen Ortega-Murillo en Nicaragua durante el último mes, nos brinda una idea de la fragilidad y desesperación que enfrenta. Por una parte, ofrece cárcel y confiscaciones a defensores de Derechos Humanos (DD.HH.) que no rindan cuentas al régimen del uso de fondos provenientes de agencias de cooperación internacionales; instruye la instauración de la pena de cadena perpetua para crímenes de odio en un país plagado de femicidios (feminicidios para otros países); y promueve una iniciativa de ley que sanciona la difusión de información falsa en redes sociales.

Por otra parte, la Ministra de Gobernación declaró que se han liberado más de 22 500 personas privadas de libertad en los últimos meses, un número cercano al universo de población penal en el país. Las liberaciones del régimen consisten en excarcelar a personas privadas de libertad antes de compurgar su pena, bajo criterios arbitrarios y sin base legal. Estas liberaciones masivas no encuentran mayor explicación de la urgencia del régimen de atender el hacinamiento en los centros de reclusión ante la incapacidad del gobierno de construir más penales, así como la imposibilidad de brindar alimentación a un número inédito de privados de libertad. Dicho de otro modo, no hay cárcel para tanta gente.


El axioma de que la Policía Nacional sirve para perseguir, intimidar y contener a grupos opositores en lugar de velar por la seguridad pública, ha replanteado la política criminal en Nicaragua y pone en jaque al Sistema Penitenciario, cuyo desbordamiento debe considerar espacio para los presos políticos del régimen.

El 28 de septiembre fue presentada en la Asamblea Nacional la iniciativa de ley llamada “Ley Especial de Ciberdelitos” en cuyo artículo 30 se describe el delito de “Propagación de Noticias Falsas a través de las tecnologías de la información y comunicación” mismo que establece que: “Quien, usando las Tecnologías de la Información y Comunicación, publique o difunda información falsa, y/o tergiversada que produzca temor, alarma o zozobra….

La exigencia penal de veracidad de publicaciones en redes sociales es desproporcionada y por tanto contraria a la libertad de expresión acorde a los estándares internacionales de DD.HH. establecidos en la materia. La Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión de la OEA establece en su Principio 7 algunas pautas que pueden guiar este debate. En primer lugar, la libertad de expresión abarca la emisión de opiniones,  por tanto, en el debate público resulta imposible disociar el hecho fáctico del juicio de valor, por lo cual la exigencia de veracidad anularía el debate público.

En segundo lugar, es un contrasentido la exigencia de verdad como requisito para su publicación, toda vez que el debate e intercambio de ideas es el método adecuado para buscar la verdad en sociedades democráticas y plurales, es decir, exigir la verdad, niega la búsqueda de la misma. Por el contrario, promueve la autocensura y consecuentemente la libre circulación de ideas y opiniones, que es el objetivo principal y primordial de la libertad de expresión.

No se puede negar el enorme flujo de información falsa que circula en redes sociales, sin embargo, desde mi valoración personal tiene una enorme utilidad. En primer lugar, nos hace usuarios de redes sociales más responsables, ya que al percatarnos que compartimos información falsa, lo más probable es que seamos más cautos en próximas publicaciones; en segundo término, nos ayuda como sociedad a distinguir entre las personas líderes de opinión que fanfarronas y habladoras, de las serias y objetivas; y por último, refrenda la confianza en los medios de comunicación, al ser valorados como fuente confiable antes de compartir una noticia.

Si este tipo penal que promueve el régimen Ortega-Murillo estableciera algo como: “Quien a sabiendas de que la información es falsa, la publicara con el objeto de causar daño…”, estaríamos en presencia de una sanción penal a la llamada “Real Malicia”, una categoría desprovista de protección por parte de la libertad de expresión, ya que su objetivo principal es causar daño.

En todo caso, lo que busca el régimen con esta medida es contar con mayores herramientas de represión y a la vez promover la autocensura en redes sociales por parte de grupos o personas opositoras. Sin embargo, la amenaza y riesgo real lo enfrentan los periodistas, medios de comunicación y líderes opositores, lo anterior porque finalmente el diseño del tipo penal busca sancionar el impacto por requerir que “produzca alarma, temor o zozobra en la población o a un grupo o sector de ella…

Todo lo anterior me lleva a concluir que la fortaleza del régimen es inversamente proporcional a nuestro miedo como sociedad. Si 20 ó 200 organizaciones de sociedad civil se niegan a registrarse en el Ministerio de Gobernación como Agentes Extranjeros, el régimen no puede (por el impacto del costo político y por la falta de espacio) apresarlos a todos; ¿Cuántos agentes policiales necesitaría para resguardar todos los inmuebles que tendría que ocupar?; si los agentes policiales resguardan bienes ocupados, ¿Quién velará porque la gente no proteste en las calles? No nos equivoquemos, el viraje de la política criminal del régimen es más un reflejo de sus miedos y debilidades, que su ánimo represor.

*Maestro en Derechos Humanos


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Uriel Pineda

Uriel Pineda

Abogado nicaragüense, máster y consultor independiente en Derechos Humanos, radicado en México.

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