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Ortega apunta contra los empleados públicos “descontentos”

En su Ley de Ciberdelitos y su Estrategia Nacional de Ciberseguridad, el régimen también busca imponer el “bozal” a los trabajadores estatales

Daniel Ortega promueve leyes para controlar y callar a los nicaragüenses, incluyendo a los empleados públicos. // Ilustración: Juan García

Confidencial Digital

30 de septiembre 2020

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En menos de 24 horas, el régimen orteguista ha establecido las directrices para imponer un marco legal que controle y censure la actividad en el ciberespacio. Los principales perjudicados —según expertos— serían periodistas independientes y opositores; sin embargo, la dictadura ha aprovechado también para enfilar su batería legislativa contra los empleados públicos “descontentos”, a los que considera una “ciberamenaza”.

Vía decreto presidencial, Daniel Ortega aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, con la que pretende “gestionar” y “minimizar” los “riesgos ante este nuevo tipo de amenazas, así como las reglas para adquirir y operar tecnología, tomando en cuenta el contexto nacional e internacional en materia de ciberseguridad”.


El documento no entra en la letra menuda de la estrategia, limitándose a señalar a grandes rasgos los cinco “ejes estratégicos”: fortalecimiento institucional; fortalecimiento del marco jurídico; educación, formación y capacitación; fortalecimiento tecnológico; y seguridad y resiliencia de los servicios e infraestructuras críticas a nivel nacional.

Sin embargo, a pesar de no profundizar en los planes y acciones concretas; el régimen ya define como una fuente de “ciberamenaza” a los “empleados descontentos”, así como a los “Gobiernos hostiles, grupos terroristas e intrusos maliciosos”.

“No hay confianza”

Para Guillermo Medrano, coordinador del área de derechos humanos de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCh), la inclusión de los empleados “descontentos” demuestra que “no hay confianza” hacia los servidores públicos.

“Ese empleado público que se queja o que en algún momento expresa que, a parte de su jornada, tiene que ir a reuniones con los CLS — Comités de Liderazgo Sandinista—, o tiene que ir a marchas, o caminatas los sábados, si ese empleado público dice algo puede ser catalogado como un empleado descontento y también para ellos viene la amenaza”, explicó.

Desde abril de 2018, CONFIDENCIAL y demás medios independientes de Nicaragua han publicado informaciones que recogen el descontento de empleados y funcionarios públicos, quienes han detallado, bajo condición de anonimato, los despidos de personal, los abusos de poder y las corruptelas de los principales líderes sandinistas.

Una de las últimas filtraciones es que los empleados públicos son obligados a firmar “voluntariamente” una petición para que la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), impongan la cadena perpetua contra quienes cometan “crímenes de odio”. Sin ninguna explicación, a los trabajadores estatales solo se les indica que deben colocar sus nombres, apellidos, número de cédula y firma en una página.

“Amenaza de dos vías”

La estrategia de ciberseguridad fue aprobada un día después que los diputados oficialistas —la mayoría en la Asamblea Nacional— presentaran un anteproyecto de “Ley Especial de Ciberdelitos”, que impone multas y penas de prisión para los ciudadanos que, según el régimen, propaguen noticias falsas en las redes sociales y medios de comunicación.

La propuesta orteguista amenaza además con penas de cinco a ochos años de cárcel a todos los trabajadores del Estado que filtren cualquier tipo de información que esté bajo su custodia. El artículo 25 establece sanciones para quien “sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, transfiera información pública clasificada como reservada, de conformidad con la ley de la materia y que mediante el uso de esa información vulnere un sistema o datos informáticos o se pusiere en peligro la seguridad soberana del Estado”.

En el artículo 35 ordena que “autoridades, funcionarios y empleados públicos” recibirán “la pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido, y la inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena”, en los casos de acoso cibernético; acoso sexual; corrupción de menores de 16 años o personas con discapacidad; y pornografía de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad. Las condenas para estos delitos van desde uno hasta ocho años.

Medrano señaló que, por dos días consecutivos, “estás viendo la palabra empleado” en los documentos del régimen. “Esto llama la atención porque la amenaza va en dos vías: hacia afuera y hacia adentro”.

“Aquí (legislaciones) te viene a remachar, a advertir que el empleado público puede ser también una fuente de información”, apostilló.

Revisión penal

Juan Carlos Lara, abogado y director de políticas públicas de la oenegé latinoamericana Derechos Digitales (DD), reconoció que la iniciativa de ley “intenta” actualizar la legislación nicaragüense en materia de delitos informáticos y ciberseguridad, aunque “la redacción de cada tipo penal debe ser revisada con cuidado”.

“La Ley intenta modificar normas procesales, generando un estatuto distinto al del Código Procesal Penal, sin ofrecer suficientes garantías de debido proceso para las personas investigadas y cuya información puede ser requerida, incluso sin orden judicial”, señaló Lara, vía correo electrónico a CONFIDENCIAL.

DD es una oenegé, con sede en Chile, que promueve los derechos humanos en la regulación y el uso de las tecnologías de la información.

El experto destacó que “en su estado actual, la propuesta es un peligro real para la libertad de expresión y el desarrollo de la economía digital en Nicaragua, y representa a la vez un eco de algunas de las peores iniciativas sobre libertad en línea de la región”, como la ley venezolana contra el odio, aprobada en 2017 y que establece penas de hasta 20 años de cárcel para quienes sean hallados culpables de promover, según el chavismo, “discursos de odio”.

Lara indicó que “el gran problema de la ley está en la sanción de actos constitutivos de ejercicio legítimo de libertad de expresión, como si se tratara de delitos cibernéticos”. En este sentido enlistó algunos los ejemplos:

  • Artículo 22, la suplantación de identidad, que no requiere un uso malicioso para imponer penas de multa y prisión, y no contempla ninguna excepción para actos como la parodia.
  • Artículo 26, que sanciona la difusión de información personal sin ninguna consideración por casos justificados, relacionados con el ejercicio del periodismo.
  • Artículo 29, que sanciona la provocación y la apología e inducción a la violencia sin definir en qué consisten esos actos.
  • Artículo 30, que sanciona excesivamente la publicación o difusión de información “falsa o tergiversada”, aumentando las penas si esa información afecta a la población o parte de ella, si afecta la reputación de una persona o su familia, o si “pone en peligro la estabilidad económica, el orden público, la salud pública o la seguridad soberana”. En este último caso, además de equiparar conceptos vagos como la “seguridad soberana” con la incitación a la violencia, la propuesta contempla penas más altas.

El abogado subrayó que estas propuestas de artículos conllevan un riesgo serio a la libertad de expresión, ya suponen “la generación de un efecto paralizante sobre quienes quieren expresarse, al sujetarles al riesgo de una sanción penal por querer realizar actos de parodia, crítica política o comentario”.

“Las altas penas propuestas, además de ser contrarias a las tendencias globales sobre las consecuencias de las expresiones dañinas o ilícitas, resultan contrarias a los estándares interamericanos de derechos humanos”, según Lara.

El proyecto de ley establece condenas que van desde los dos hasta los diez años de cárcel, las que —según la iniciativa— “si hay condiciones agravantes pueden aumentarse hasta un tercio de la pena; acompañada de penas accesorias de entre 200 y 600 días multas”.


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